¿SON ESPAÑOLES LOS HIJOS DE PADRES EXTRANJEROS QUE NACEN EN ESPAÑA?

La nacionalidad de esas decenas de miles de niños nacidos cada año en España de padres extranjeros puede ofrecer ciertas dudas que vamos a tratar de aclarar a continuación.

La nacionalidad española se puede adquirir por varias vías: de origen, por posesión de estado, por opción, por residencia o por carta de naturaleza. Según el artículo 17 del Código Civil, son españoles de origen los niños nacidos de padre o madre españoles. Por tanto, la regla general es que los hijos nacidos en España de padres extranjeros adquieren la nacionalidad de sus padres y, por tanto, no son españoles de origen.

Sin embargo, la legislación española prevé excepciones a esta norma general. Así, en determinadas situaciones y para proteger los intereses del menor, éste adquirirá la nacionalidad española de origen. Esto se produce en los siguientes casos:

▪️Cuando al menos uno de los padres haya nacido en España. El hijo será español de origen incluso en el caso de que, en el momento de su nacimiento, su progenitor nacido en España no tenga o no conserve la nacionalidad española.
▪️Cuando ambos progenitores sean apátridas, es decir, carezcan de nacionalidad, o si la legislación de su país o países de origen no atribuye una nacionalidad al niño nacido en España.
▪️Cuando se desconoce la identidad de los padres. Los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español adquieren la nacionalidad española de origen por presumirse que han nacido en España.
▪️Cuando, teniendo menos de 18 años, sea adoptado por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española en el plazo de dos años a partir de la adopción.

Otra vía – muy poco frecuente – de adquirir la nacionalidad española es lo que se denomina “posesión de estado”. Se trata del derecho a la nacionalidad española de aquellas personas que, de buena fe, han creído que eran españolas y han utilizado esa nacionalidad durante, al menos, diez años, en base a un título inscrito en el Registro Civil, aunque posteriormente se descubra que el título no era válido. Sería el caso, por ejemplo, de una inscripción registral realizada por los padres aportando documentación falsa.

La nacionalidad española se puede también adquirir “por opción” cuando así lo eligen, antes de cumplir 20 años, las personas que han estado sometidas a la patria potestad de un ciudadano español. Si la ley de su país prevé que la mayoría de edad se adquiere a una edad distinta a los 18 años, para poder optar a la nacionalidad española nuestra legislación les otorga un plazo de dos años, plazo que empezará a contar desde que esa persona adquiera la mayoría de edad.

También pueden optar a la nacionalidad española, como mencionábamos antes, las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España, y aquéllas que, después de cumplir los 18 años, descubren que nacieron en España o que sus padres eran españoles. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina su filiación (se reconoce quiénes son sus padres) o su nacimiento.

Además, la adquisición por opción es un derecho de las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad, derecho que pueden ejercer durante los dos años siguientes a su adopción.

La nacionalidad se adquiere por residencia cuando la persona extranjera vive legalmente en España durante diez años seguidos inmediatamente antes de solicitarla, aunque los plazos pueden ser más cortos en determinados casos: cinco años para los refugiados, dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, y un año en casos como los de los nacidos en territorio español, casados con españoles, viudos de españoles o hijos y nietos de españoles, entre otros.

Y, finalmente, la nacionalidad se adquiere “por carta de naturaleza” cuando el Gobierno la otorga discrecionalmente a determinadas personas en las que concurren circunstancias excepcionales.

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